DEDUCCION AFECTADOS POR LAS INUNDACION DE LA DANA OCTUBRE 2024
El 100 por 100 de los gastos de reparación acometidos para hacer frente a los daños causados
de forma directa y determinante por el temporal en VIVIENDAS HABITUALES, que estén
situadas en los pueblos afectados, en el importe que no estuviera cubierto por contratos de
seguro en vigor.
Son deducibles los gastos realizados desde el momento de la catástrofe, (el 29 de octubre de
2024) hasta el 31 de diciembre de 2025.
No forman parte de la base de la deducción las cantidades destinadas a la adquisición de
enseres domésticos de primera necesidad.
El importe máximo de la deducción será de 2.000 euros.
La deducción resulta aplicable, exclusivamente, en los ejercicios 2024 y 2025.
DEDUCCION GASTOS DEPORTE COMUNIDAD VALENCIANA
Dedúcete el 30 por 100 de las cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del
deporte y actividades saludables, con un límite máximo de 150€.
Servicios que entran: (gimnasios, clubes deportivos, federaciones deportivas, Adquisición del
equipamiento obligatorio para la práctica del deporte federado, Servicios personales de
entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos, traumatólogos, dietistas
nutricionistas, fisioterapeutas, podólogos o técnicos superiores en Dietética).
DEDUCCION GASTOS SALUD COMUNIDAD VALENCIANA
Dedúcete hasta 100 euros por las cantidades satisfechas en el periodo en gastos: - - -
enfermedades crónicas de alta complejidad y las denominadas “raras”.
personas diagnosticadas de daño cerebral adquirido
enfermedad de alzhéimer.
Dedúcete El 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo en gastos: - - -
Derivados de la adquisición de productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud
bucodental de carácter no estético (DENTISTA), con un límite máximo de 150 euros.
Relacionados con la atención a personas afectados por cualquier patología relacionada
con la salud mental, con un límite máximo de 150 euros.
Destinados a la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de
limpieza (OPTICA), con un límite máximo de 100 euros.
DEDUCCION MATERNIDAD Y GASTOS GUARDERIA
Las mujeres con hijos menores de tres años que cumplan alguno de los siguientes requisitos: -
Que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o
asistenciales del sistema de protección de desempleo. -
Que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o
Mutualidad, en el momento de nacimiento del menor o en cualquier momento
posterior al nacimiento con un período mínimo de 30 días cotizados.
Importe deducción: 100 euros por cada mes, (hasta 1.200€)
Puedes solicitar su ABONO de forma ANTICIPADA
El importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar HASTA EN 1.000 euros
ADICIONALES , cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el
período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de
educación infantil autorizados.
DEDUCCION POR NACIMIENTO, ADOPCION O ACOGIMIENTO FAMILIAR
Dedúcete 300 euros por cada hijo nacido o adoptado durante el período impositivo, y también
en los dos ejercicios posteriores al del nacimiento o adopción.
DEDUCCION GASTOS GUARDERIA COMUNIDAD VALENCIANA
Dedúcete el 15 por 100 de las cantidades satisfechas con el límite máximo de 297 euros por
cada uno de los hijos, destinadas a la custodia en guarderías y centros de primer ciclo de
educación infantil, de hijos o acogidos permanentes, menores de tres años.
DEDUCCION FAMILIA NUMEROSA O MONOPARENTAL COMUNIDAD VALENCIANA
Dedúcete 330 euros, cuando se trate de familia numerosa o monoparental de categoría general.
Dedúcete 660 euros, cuando se trate de familia numerosa o monoparental de categoría especial.
DEDUCCION POR CONCILIACION DEL TRABAJO CON LA VIDA FAMILIAR
Si eres MADRE trabajadora con hijos mayores de tres años y menores de cinco años puedes
deducirte 460 euros por cada hijo o acogido en la modalidad de acogimiento permanente.
DEDUCCION POR CONTRATAR A EMPLEADAS DEL HOGAR
Dedúcete El 50 por 100 de las cuotas satisfechas por las cotizaciones efectuadas por la
contratación de una persona de manera indefinida para el cuidado de los descendientes o
ascendientes a cargo del contribuyente (personas de edad menor de 5 años, mayores de 75
años, mayores de 65 años con discapacidad.
DEDUCCION INVERSION VIVIENDA HABITUAL JOVENES 35 AÑOS COMUNIDAD VALENCIANA
Dedúcete el 20 por 100 de las cantidades satisfechas en tu arrendamiento de VH con el límite
de 800 euros.
Y si eres igual o menor de 35 años dedúcete el 25%.
DEDUCCION ADQUISICION VEHICULOS PERTENECIENTES A LAS CATEGORÍAS INCLUIDAS EN LA ORDEN 5/2020, DE 8 DE JUNIO
Dedúcete el 10 por 100 de las cantidades destinadas a la adquisición de los siguientes vehículos
nuevos: - - - -
Bicicletas convencionales–no electrificadas,
Bicicletas eléctricas,
Kits de electrificación de bicicletas urbanas,
Vehículos de Movilidad Personal (VMP).
DEDUCCIONES POR LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS "ENCHUFABLES" Y DE PILA DE COMBUSTIBLE
Aplicable para la adquisición de vehículos eléctricos nuevos, que se efectúen desde el 30 de
junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Se tendrá en cuenta: (el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos
inherentes a la adquisición).
La base máxima anual de esta deducción será de 20.000 euros
DEDUCCION POR INSTALACION DE PUNTOS DE RECARGA
Cantidades satisfechas para la Instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos
eléctricos, adquiridos desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.
DEDUCCION INSTALACION PLACAS SOLARES
Dedúcete El 40 por 100 del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en
la vivienda habitual y en instalaciones colectivas del edificio.
Y El 20% en viviendas que constituyan segundas residencias.
Viviendas establecidas en la Comunitat Valenciana
No será necesario ostentar la titularidad del inmueble Dedúcete El 40 por 100 del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en
la vivienda habitual y en instalaciones colectivas del edificio.
Y El 20% en viviendas que constituyan segundas residencias.
Viviendas establecidas en la Comunitat Valenciana
No será necesario ostentar la titularidad del inmueble